Resumen: A la vista de los alegatos del recurso y del contenido de la sentencia, en la que la juzgadora de instancia realiza un ponderado análisis del resultado de la prueba practicada, de carácter eminentemente personal, el Tribunal considera que la inferencia realizada por la Juez a quo para llegar al pronunciamiento de condena ha sido racional y ajustado a la resultancia probatoria, habiendo sopesado que no existían relaciones previas entre las partes que pudieran hacer pensar un móvil espurio, no existiendo duda de que la inicial intención del acusado fue la de llevarse la televisión que había en el alojamiento rural en el que estaba alojado y al comprobar que estaba siendo grabado desistió y la dejó en la habitación, motivo por el cual no fue acusado por un delito leve de hurto, y aunque no fuese esa su intención inicial ( dolo directo) , no significa que deba ser absuelto por ello del delito de daños leves, pues es evidente que dicha posibilidad se la tuvo que presentar como altamente probable (dolo eventual) al retirar el televisor de la pared donde estaba anclada, sin utilizar las herramientas necesarias. La aplicación del principio in dubio pro reo solo cabe cuando el Tribunal haya tenido dudas sobre la culpabilidad, antijuricidad o la propia existencia del hechos denunciado, y en caso contrario dicho principio no resulta aplicable, como sucede en el caso al existir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.